Si usted sufre de ansiedad, depresión, o algún trastorno mental y está afiliado al Régimen Contributivo o Subsidiado, tiene derecho a 60 intervenciones al año. Pero eso no es todo. Si un afiliado al Sistema de Salud ha sido víctima de violencia intrafamiliar o abuso sexual, tiene derecho a 120 intervenciones de salud mental al año.
De acuerdo con la Secretaria de Salud Departamental, Lina Beatriz Rendón Torres, los pacientes con problemas mentales tienen derecho a los siguientes procedimientos:
· La internación total o parcial (hospital día) se cubre hasta por 90 días. Hasta el 31 de diciembre de 2011 se cubría por 30 días.
· La psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por psicología, se cubre hasta treinta (30) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.
· La psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja, por psiquiatría y por psicología, se cubre hasta treinta (30) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.
Para las personas discapacitadas, mujeres víctimas de violencia de cualquier edad y los menores de 18 años víctimas de violencia intrafamiliar, con casos de abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o bulimia o uso de sustancias psicoactivas las coberturas son las siguientes:
· La internación total o parcial (hospital día) se cubre hasta por 180 días.
· La psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por psicología, se cubre hasta sesenta (60) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.
· La psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja, por psiquiatría y por psicología, se cubre hasta sesenta (60) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.
Por otra parte la coordinadora del Programa de Salud Mental de Risaralda, Patricia Pimienta Gallego, entregó la siguiente lista de los Derechos en Salud Mental que tienen los colombianos:
· Recibir atención integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental.
· Recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y secuelas.
· Recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica.
· Que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente.
· Tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de cambio, bienestar y calidad de vida.
· Recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado.
· Recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el profesional de la salud tratante.
· Ejercer derechos civiles y en caso de incapacidad, que esta sea determinada por un juez de conformidad con la ley 1306 de 2009 y legislación vigente.
· No ser discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental.
· Recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con sus creencias.
· Acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental.
· Recibir el medicamento que requiera siempre con fines terapéuticos o diagnósticos.
· Exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.
· No ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.
· La confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención y respetar la intimidad de otros pacientes.
· Al reintegro a su familia y comunidad.

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