Mediante la Resolución 463 del 31 de mayo de 2013, la Secretaría de Salud y Seguridad Social convoca nuevamente a integrar el Comité de Participación Comunitaria, COPACO.
Así lo anunció el Secretario de Salud y Seguridad Social Elkin Martínez Mesa, quien extendió la invitación en cumplimiento al Numeral 4 del artículo 7 del Decreto 1757 de 1954 a las formas organizativas, sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de los programas de salud del Municipio de Dosquebradas.
Para la integración de dicho Comité se hace necesario convocar un representante de las madres comunitarias, gestores de salud, juntas administradoras locales, asociación de usuarios del sector salud, educación y de la iglesia.
El siguiente es el cronograma de la convocatoria que rige a partir del día 04 hasta el día 07 de junio del año dos mil trece (2013).
Apertura y cierre de Inscripciones: Secretaria de Salud Municipal de Dosquebradas: Día (12) de junio del año dos mil trece (2013) Hora: Jornada continua mañana de ocho (8:00) AM hasta las cinco (5:00) PM.
Publicación de lista de candidatos: (13) de junio del año Dos mil trece (2013) en la cartelera de la secretaria de salud Municipal de Dosquebradas y la alcaldía Municipal de Dosquebradas.
Elección: Sitio: Sala de Juntas de la Secretaria de Salud Municipal de Dosquebradas el día (14) de mayo de dos mil trece (2013) en el horario de 9:00 AM a 5:00 PM.
En la fecha de inscripción los candidatos deberán presentar el Formato de Inscripción debidamente diligenciado, hoja de vida del candidato, fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificación de experiencia no menor de un año en veeduría, alianzas o asociaciones de usuarios y/o COPACOS.
Así mismo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8º del Decreto 1876 de 1994 los candidatos a ser elegidos como miembro del COPACO de la Secretaria de Salud Municipal de Dosquebradas, deberán cumplir los siguientes requisitos estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en algún comité de usuarios de Servicios de salud, acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en un comité de usuarios en salud, no hallarse incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley.
Entre las funciones del Comité de Participación Comunitaria, COPACO, son:
1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su jurisdicción respectiva.
2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los servicios de salud.
3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la junta directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.
4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.
5. Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social, FIS u otros fondos de cofinanciación a nivel nacional.
6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extra hospitalaria y de control del medio ambiente.
7. Concertar y coordinar con las dependencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.
8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.
9. Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de la respectiva entidad territorial, conforme las disposiciones legales sobre la materia.
10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.
11. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en las juntas directivas de las instituciones prestadoras de servicios de salud o de dirección cuando existan.
12. Elegir un representante ante el consejo territorial de planeación, en la Asamblea General de representantes de los comités de participación comunitaria o "COPACOS" de la respectiva entidad territorial.
13. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de Salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad.
14. Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
15. Solicitar al alcalde y/o concejo municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión del municipio y/o el departamento, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define este mecanismo.
16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.
17. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario.
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