sábado, 6 de julio de 2013

Señor comerciante “no pase un trago amargo” por vender licor adulterado o de contrabando


 Hacerle perder la vida y la vista a un ser humano, asumir económicamente sanciones pecuniarias entre 10 a 15 veces el impuesto dejado de pagar, el cierre del establecimiento y el decomiso o destrucción de la mercancía, son algunas de las consecuencias que trae comercializar licor adulterado y de contrabando en el departamento.   


Por tal razón, la Secretaría de Hacienda Departamental a través de la Dirección de Fiscalización, está convocando a los comerciantes y a los ciudadanos en general, para que expendan productos de buena calidad y legal, y a que los consumidores evalúen muy bien el establecimiento comercial y el producto a comprar.

Entre el mes de enero y abril de este año, la Secretaría de Hacienda Departamental por intermedio de la Dirección de Fiscalización ha logrado incautar 5.949 botellas de licor, de las cuales 5.882 han sido de contrabando y 67 de adulterado.

Más allá del aspecto fiscal que adelanta la Secretaría de Hacienda al realizar este tipo de aprehensiones, lo que pretendemos es preservar la vida y la salud de las personas, ya que este tipo de sustancias adulteradas, le puede causar a un ser humano lesiones severas en su visión o hasta perder la vida”, explicó el Secretario de Hacienda Departamental, Vicente Galvis.

A continuación se dan a conocer las sanciones a las que están expuestos los comerciantes que expendan licor de Contrabando o Adulterado.

Sanciones a los Infractores
Licor Adulterado:
  • Sin límite de cantidad, desde una (1) botella en presentación de 375 C.C.
  • Aprehensión y Decomiso de las especies rentísticas.
  • Cierre del establecimiento al momento de la aprehensión por tres (3) días inicialmente.
  • Sanción Pecuniaria de quince (15) veces el impuesto dejado de pagar (Aguardiente: 8,439 – 126,585 Ron o Brandy y $10,185 – 152,775 Whisky $17,840 – 267,600 por botella de 750 C.C.)
  • Pérdida de las especies rentísticas aprehendidas.

Licor de Contrabando
Hasta tres (3) botellas de 750 C.C. se derraman. Se elabora acta de derrame (Opera por una sola vez).
Más de tres (3) Botellas:
  • Aprehensión y decomiso de las especies rentísticas.
  • Cierre del establecimiento al momento de la aprehensión por dos (2) días inicialmente.
  • Sanción Pecuniaria de diez (10) veces el impuesto dejado de pagar.
  • Pérdida de las especies rentísticas aprehendidas.

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